miércoles, 18 de diciembre de 2013

EL APEO Y DESLINDAMIENTO DE 1571

                                                        CAPÍTULO IV

                                                      SIGLOS XVI Y XVII

                              EL APEO Y DESLINDAMIENTO DE GUARO 1571

CENSO DE MORISCOS PROPIETARIOS  QUE APARECEN  EN EL APEO

Una vez expulsados los moriscos de Guaro, es necesario repoblar el territorio con habitantes de fuera del Reino de Granada.
Como vimos anteriormente, los moriscos habían sido conducidos a Écija y otras zonas.
La relación de los habitantes está recogida en el reparto de sus tierras. En cada reparto se dice de quién era la tierra y por ahí se obtiene el censo de población mudéjar, que junto con la de los árabes que se fueron en 1485 formaría el total de población.
 Los nombres son cristianos, después del bautismo obligado para permanecer en España. El primer apellido, del que les bautiza y el segundo, el de su raza. No siempre se transcriben los dos apellidos sino el nombre por el que se les conoce.
En total, aparecen 138 varones mudéjares y 4 viudas.

Baltasar Abenainde;
Hernando Alascar;
Diego Alazar;
Antón Alzaraque;
Diego Alcarraj;
Lorenzo Albuceite;
Lorenzo y Alonso Alcaraz;
Juan, Lorenzo y Alonso Alcaxa;
Francisco Aldabón;
Luis Algarín y viuda Algarín, de Alonso Hernández Casapalma
Luis y Alonso Algazill;
Salvador, Ignacio, Lorenzo, Zacarías, Juan,  Pedro  y Baltasar Algolfo;
Rodrigo, Juan , Bartolomé , Diego y Luis Alguacill;
Juan Aloara;
Bartolomé y Juan Arrujo;
Lorenzo Alí;
Viuda Aldabona;
Francisco Aldabón;
Lorenzo y Bernardino Almacaz;
Diego, Rodrigo  y Francisco Aloxaine;
Fernando y Diego Arbox;
Juan, Guzmán y Adán  Atoba;
Alonso Arrabal;
Juan , Luis y  Francisco Armaque;
Diego Asleimán;

Alonso y Cristóbal Núñez Bajá;
Viuda de Benainde, Luis y Alonso, Benainde;
Lorenzo Beide;
Francisco Casí;
Pedro Carrillo;
Juan Cajibo;
Domingo Colzán;

Luis   Azarías, Francisco, Zacarías y García Daramaque; 
Alonso y Lorenzo  de Sevilla;
Diego y Romero de Torres;
Zacarías de Arama;
García de Granada;

Francisco Rodríguez  el Valenciano ;
Hernando el Sordi;
Bernardino el Seluz;
Lorenzo, Juan , Francisco , Luis y Rodrigo El Gazí;
Rodrigo y Alonso el Gazill;

Bartolomé Fandel,
Viuda de Alonso Foloix;

Francisco García;
García Granataji;
Francisco  y Alonso Galindo;

Alonso Hobei;

Diego Hernández Isbil (el más importante de los moriscos de Guaro)
Guzmán, Lorenzo y Juan Hernández Isbil (este último condenado a galeras y monfí o bandido de la sierra)



Alonso Joloi y viuda;
Cristóbal Jarqui;

Malabez;
Hernando Maio;
Juan Masías;
Cristóbal Martínez;
Pedro Marcos;
Alonso Medeo;
Juan Moreno; 
Lorenzo, Alonso y Diego Mocox;
Juan , Alonso y Diego Fernández Medei;

Bernardino y, Lorenzo y Salvador Nahal;

Pedro Obeide;

Álvaro Pacheco;

Lorenzo Ramírez;
Alonso Romero ;
Juan, Alonso, Lorenzo y Diego Rotal, (este último condenado por la Inquisición);
Garci Rotox;
Cristóbal Ruiz;

Sacartone;

Alonso Valverde;

Lorenzo  Zaide ;
Lorenzo Zaramaque;
Sancho Zenite;
Francisco Zamarque;
Sancho Zenite;
Romero, Álvaro, Bartolomé, García, Miguel y Pedro Ximénez Zuleimán, (este último gran propietario)







DECRETO DE REPOBLACIÓN DESPUÉS DE LA EXPULSIÓN DE 1571
 (ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA)

Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, León, Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega,  de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde de Flandes, y de Tirol, ordeno a vos, Diego de La Rauz, que por nuestro mandado entendéis en el Beneficio y Administración de nuestra Hacienda de la ciudad de Málaga y su partido, sabed que teniendo consideración  que nuestro servicio conviene que se pueblen los lugares del Reino de Granada que se han quedado yermos y despoblados de la causa de haber sacado de ellos los moriscos que vivían en el dicho Reino, por su rebelión y levantamiento especial.

CONDICIONES

Los nuevos pobladores tendrán que pagar un real al año como censo perpetuo por las casas. Por las tierras, huertas, y otras heredades la décima parte de los frutos, excepto la de los morales y olivares, porque de estos, los diez años primeros, contados desde primero de enero de 1572, ha de ser la quinta parte de ellos y desde allí en adelante, el tercio para siempre jamás.

El Consejo Real, que reside en la ciudad de Granada, ha acordado y ordenado que se pueble el lugar de GUARO, jurisdicción de la ciudad de Málaga, por ser marina, con setenta vecinos, que son los contenidos en un memorial y repartimiento. Estos vecinos recibirán las casas y heredades que los moriscos de Guaro tenían en dicho lugar y en la dezmería de Coín.
A los dichos vecinos se les hará apeo y deslindamiento de casas y heredades por el doctor Juan de Salazar.
Granada, 7 de noviembre de 1571. Don Pedro de Deza, Juan Rodríguez de Villafuerte Maldonado, Arévalo de Suazo, yo, Hernando de Castro, escribano de cámara de Su Majestad la fice escribir por su mandado con acuerdo de las de su Consejo de Hacienda, chanciller, el doctor Torres; registrador ,Diego de Torres. Tomó la razón Antonio Ferradas.
Comisión a Diego de La Rauz o Alonso  Peñuelas.

CONDICIONES GENERALES DEL REPARTO

1) Número de vecinos: Los necesarios según el Consejo de Repartimiento, realizadas las averiguaciones por los caballeros comisarios que entienden en la población de los vecinos moriscos así como de la calidad del lugar.
Los vecinos han de traer razón de dónde son y su caudal, para que en razón de ello, se les señale la suerte que han de ser. Si hubiese 50 vecinos, se señalarán 20 suertes más para ventajas y 10 de las 50 para medias y tercias partes para los de menos caudal, más o menos como pareciere al Consejo que conviene.
Se repartirá a cada vecino en función de las tierras que pudiese labrar.

2) Casas: Las casas del lugar se han de reducir al número de vecinos que ha de haber en él. De las inhiestas, de las mal trazadas y de las caídas se han de hacer las suertes por el repartimiento que ha de llevar. Las que hubiese inhiestas han de ser dadas a los de suertes menores. Ninguno tendrá más de tres suertes de casa, dándole lo demás en sitio para corrales.
Se obliga a tener un libro del Concejo en donde conste el deslinde de casas, así mismo que conste en dicho libro, ante escribano, los distintos traspasos que se efectúen.
Las casas se han de enumerar desde el número 1 hasta las que haya de haber. Las suertes se echan en un cántaro y el nombre de los pobladores en otro. Ídem con la suerte de las tierras.
En cada uno de los lugares, se han de dejar dos suertes y dos casas, cerca de la iglesia para el cura y el sacristán del lugar. Si hubiese un beneficiado se le daría una al cura y otra al beneficiado. Ellos habrán de pagar también los diezmos.

3) Lista y memorial de pobladores para repartir:
Casas, tierras de secano para pan, viñas, huertas, pedazos de viñas con higueras e olivares, morales y otros heredamientos.

Ha de haber en Guaro 70 vecinos, que todos sean de fuera del Reino de Granada, los cuales han de vivir con sus mujeres e hijos en dicho lugar.
 Se harán 72 moradas del total de casas del pueblo, 97 suertes.
El que dejare de labrar la tierra durante dos años perderá la propiedad de suertes y casas.
Se labrará conforme a la costumbre del lugar, variando en acrecimiento, no en decrecimiento.
4) Diezmos: Tierras y arboledas: diezmo a su Majestad y otro diezmo de los frutos pagados en especie en la zaha.
Los morales e olivares pagarán los diez primeros años, desde enero del 1572, 1/5, y desde 1582 en adelante, 1/3. Los morales se pagarán en la misma hoja y no en la seda que con ella se criase.
5) Suerte: La suerte de todas las tierras se repartirán por pagos e por pedazos de términos.
Las haciendas de la Iglesia y mercedes reales no entran en el reparto.
Las fuentes serán de uso común no se puede cortar el paso a fuente o pozo, hay que dejar una vereda de paso.


6) Riegos: Las presas de los ríos para acequias se han de limpiar para encaminar las agua. Se guardarán las ordenanzas de riego de la Cabeza del Partido.

La procedencia de los vecinos nuevos es la siguiente:
Vizcaya, Toledo, Sevilla, Segovia, Ardales (en este tiempo Ardales pertenecía a Sevilla, de aquella población viene un gran número de pobladores nuevos), Córdoba, Jerez de la Frontera, La Montaña (Santander), Jaén, Badajoz, Madrid, Teba, (también de Sevilla entonces),  Francia y otros.

LOS NUEVOS POBLADORES:

En esta lista, ya podemos encontrar apellidos que perduran en nuestro pueblo e incluso algún probable apodo. Estamos ante nuestros antepasados más certeros. El orden del reparto tiene que ver con la categoría social del nuevo vecino.
1)                Diego de la Rauz, natural de Zamudio, Señorío de Vizcaya: 4 suertes más la hacienda que era de Diego Hernández Isbilli, morisco apeador de la villa de Guaro.
2)                Francisco de Villalobos, natural de Escalona, Toledo: 4 suertes.
3)                Garcí Gómez, vecino de Ardales, Sevilla: 4 suertes.
4)                Diego de Villadiego, vecino de Segovia: 4 suertes.
5)                Martín de Lezama, natural de Bilbao:  4 suertes.
6)                Manuel Romero, vecino de Centa: 3 suertes.
7)                Francisco Velasco, vecino de Sepúlveda: 3 suertes.
8)                Alonso de Cubillo, vecino de Segovia:  3 suertes.
9)                Pedro de Mesa, vecino de Segovia: 3 suertes.
10)            Martín de Uribarri, vecino de Lezama: 2 suertes.
11)            Juan Gómez del Real, vecino de Ardales: 2 suertes.
12)            Francisco Sánchez, vecino de Ardales: 2 suertes.
13)            Francisco Martín de Anaya, vecino de Ardales: 2 suertes.
14)            Francisco Rodríguez Menacho, vecino de Ardales: 2 suertes.
15)            Sebastián Villalba, vecino de Ardales: 2 suertes.
16)            Alonso Martín de Alcoba: 2 suertes.
17)            Juan Alonso Zarco, vecino de Ardales: 2 suertes.
18)            Pedro González, vecino de Morón,: 2 suertes.
19)            Diego de Abaunza, natural de Monga (Vizcaya): 2 suertes.
20)            Francisco de Lara, vecino de Córdoba: 2 suertes.
21)            Garcí Alonso, vecino de Morón: suerte y media.
22)            Mencía Doro y su hija, mujer e hija del difunto Diego Jiménez, que murió en la población, vecino de Chinchón: suerte y media.
23)            Luis de Villate, vecino de Écija: 1 suerte.
24)            María Rodríguez y su hija, mujer e hija de Juan Martín Camacho, difunto que murió en la población, vecino de Ardales: 1 suerte.
25)            Francisco Bravo, vecino de Morón: 1 suerte.
26)            Pedro Navarro, vecino de Ardales: 1 suerte.
27)            Juan de Paz, vecino de Ardales: 1 suerte.
28)            Francisco Garduño Peñalvo, vecino de Ardales: 1 suerte.
29)            Martín de Abaunza, vecino de Monga: 1 suerte.
30)            Francisco Hernández Portugués, vecino de Jerez de la Frontera: 1 suerte.
31)            Felipe de Agüera, barbero, natural de Agüera en la Montaña: 1 suerte.
32)            Alonso Martín Camacho, “El Mozo”, vecino de Ardales: 1 suerte.
33)            Marcos Bernal, vecino de Ardales: 1 suerte.
34)           Francisco Sánchez Mancilla, vecino de Ardales: 1 suerte. Encargado del pósito en 1591(AMM, Propios de Guaro, legajo 53; nº 6)
35)            Francisco Feo, vecino de Morón: 1 suerte.
36)            Juan de Medina, vecino de Almargen: 1 suerte.
37)             Martín Alonso Camacho, vecino de Ardales: 1 suerte.
38)            Antón Ruiz Taranco, vecino de Peña Rubia: 1 suerte.
39)            Antonio Nieto, natural de Coca (Segovia): 1 suerte.
40)            Pedro Martín Urbano, vecino de Morón: 1 suerte.
41)            Cristóbal Jiménez de Yeso, vecino de Morón: 1 suerte.
42)            Diego del Pozo, vecino de Carmona: 1 suerte.
43)            Juan Martín Toledano, vecino de Morón: 1 suerte.
44)            Catalina González, viuda,  de Francisco Rodríguez Calvo (difunto, vecino de Santa Marta) y sus hijas: 1 suerte.
45)            Antón de Ribas, vecino de Antequera: 1 suerte.
46)            Álvaro Torres, vecino de Santa Marta (Badajoz): 1 suerte.
47)            Pedro de Niebla, vecino de Olvera: 1 suerte.
48)            Diego Hernández de la Fuente, natural de Siruela (Badajoz): 1 suerte.
49)            Bartolomé de Higueras, vecino de Salteras (Sevilla): 1 suerte.
50)            Andrés Rodríguez  Menacho, vecino de Ardales: 1 suerte.
51)            Bartolomé Peñalbo,vecino de Ardales: 1 suerte.
52)            Diego García Dentado, vecino de Utrera: media suerte.
53)            Juan García de Ribas, vecino de Morón: media suerte.
54)            Francisco de  la Cruz, vecino de Peña Rubia: media suerte.
55)            Juan de León, de nación francés: media suerte.
56)            Diego García de Aguilar, vecino de Aguilar (Córdoba): media suerte.
57)            Andrés Martín, vecino de Morón: media suerte.
58)            Bartolomé González Zapatero, vecino de Santa Marta: media suerte.
59)            Antonio Fernández Portugués, natural de Acebuchal (Cádiz): media suerte.
60)            Gonzalo Martín Campillos, vecino de Almargen: media suerte.
61)            Rodrigo Hernández Serrano, vecino de Santa Marta: media suerte.
62)            Olaya Ragela, viuda, vecina de Santa Marta: media suerte.
63)            Juan Becerra, vecino de Teba: media suerte.
64)            Juan Muñoz, vecino de Baeza: media suerte.
65)            Pedro de Ojeda, vecino de Osuna: media suerte.
66)            Manuel de Alfaro,vecino de Arahal: media suerte.
67)            Elvira Martín, hija de Diego García de Aguilar: media suerte.
68)            Diego Navarro, vecino de Olvera: media suerte.
69)            Andrés Hernández, vecino de Utrera: media suerte.
70)            Esteban Ruiz Retamar, vecino de Almargen: media suerte.
71)            Al beneficiado, una suerte, Hernando de Orduña, cura.
72)            Al sacristán, una suerte, Andrés de Villalobos.

 27 de noviembre de 1571. Granada. Arévalo de Zuazo. Por su mandado, Hernando de Castro ( orden para dar a Diego de la Rauz).

OTROS NOMBRES QUE APARECEN EN EL APEO, PERO NO RESIDEN EN GUARO
  Se mencionan por haber realizado trueque con los que se quedan o por ser familia, pero no poseedor:
1)                Pedro Ramos, de Ardales.
2)                Gonzalo García del Valle.
3)                Juan Caballero.
4)                Antón Sánchez Franco, padre de Francisco Sánchez.
5)                Alonso Hernández Garduño.
6)                Miguel Sánchez Berrocal.
7)                Juan García Ribas, personero, síndico.
8)                Pedro Ruiz, padre de Martín de Alcoba.


Visita del juez del apeo, doctor Juan de Salazar, para ver el número de casas que hay:
El juez toma en nombre de Su Majestad 166 casas. El juez entró en ellas y en los hornos, en nombre de Su Majestad, a continuación, tomó posesión de ellas quieta y pacíficamente, sin contradicción de persona alguna, siendo testigo a lo que dicho es y a cada una de las dichas 166 casas, don Francisco Tello de Eraso, heredero de don Miguel de Eraso al que los Reyes Católicos le dieron la torre de Guaro. También, lo fueron Pedro Colmenares, Miguel Benítez y Juan Sánchez, apeadores todos de la Villa de Coín (los dos últimos aparecen más adelante como vecinos originarios de Guaro).

Molinos de aceite:
Los molinos de aceite y almazaras los han de dar en propiedad a algunos de los vecinos para que los reparen e sustenten a su casa, guardando en el precio las ordenanzas de la Cabeza del Partido. Si no hay forma de repartir de esta manera, lo han de reparar a costa de los vecinos dentro de un año y arrendarlos con cargo de los reparos y lo que procediese de la renta ha de ser para reparar los caminos, acequias, alcantarillas y otras obras públicas.

Molinos de pan:
Los que se diesen han de ser reparados a su costa y arrendarlos en pública almoneda. Los cuatro años primeros, desde principio de 1572, ha de ser la renta para los gastos del Capítulo. Desde allí en adelante, las dos tercias partes y la otra tercia parte para Su Majestad. El arrendamiento debe ser escrito en el libro del Concejo.
En Río Grande, se cita al de Santiesteban, de propietario coíno, y en Coín hay dos: el de Pereila y otro cerca, propiedad de los guareños. Aparte los molinos de Guaro.

Reparaciones:
En los terrenos baldío,s se les dará madera para la reparación de las casas y molinos.

Defensa:
En los lugares de marina,  los vecinos han de tener espadas y arcabuces, así como murallas, además de los aderezos, rodelas, albarda y ballesta.

Eras:
En los lugares en donde no hubiese eras juntas en pedazos grandes, se les obligará a los que tuviesen pedazos mayores a hacerlas en ellos. Las eras que en presente hay han de quedar para los vecinos pobladores del lugar.

Ejidos y dehesas:
En los lugares donde no hubiese comodidad y disposición para hacer ejidos y dehesas, se darán órdenes para que se puedan hacer en tierras, antes que entren en suertes.

Hornos de pan:
Las mismas condiciones que los molinos de aceite.

Hornos de cal
En Las Caleras de Guaro. Dos hornos de hacer cal y teja y ladrillo.

Almadrabas para tejas y ladrillos:
 Han de darse a personas justas y moderadas.

Otras condiciones:
No se puede arrancar ningún árbol si no está seco.
Las casas destruidas serán aprovechadas como material.
Ocho suertes que faltaban se darán a los vecinos que tenía media suerte. Las cuatro restantes se le darán a Diego de la Rauz.
Si algún vecino faltare al reparto, se le dará la suerte a otro poblador, por ejemplo, a  Martín de Lezama se le dan las 3 suertes de Pedro de Noguera, de Segovia, que no viene al reparto.
La mujer de Diego Hernández Isbil, morisco apeador de Guaro, Antonia Hernández, es cristiana vieja y no se puede repartir su parte.

POSESIÓN GENERAL DE LAS CASAS Y VIÑAS, TIERRAS DE SECANO DE PAN, ÁRBOLES Y OTROS HEREDAMIENTOS

Se toma posesión en nombre del rey Felipe II de todas las casas y heredades de los moriscos en la dezmería de Guaro, de Coín y algunos de Tolox:
Casas, viñas, tierras de secano de pan (Ardite y dezmería de Coín), tierra de riego (Río Grande, Sotornill y Tablas de Guaro pegadas a las casas), pedazos de viñas con arboleda de olivos e higueras y morales, colmenares (Chapín y Padules), molinos de pan de la dezmería de Coín: Montaña de Cardona, de dos paradas, (el de Río Grande era una merced real y no se repartía).

Arévalo de Zuazo, por su mandado Hernando de Castro. Tomó la razón Antonio Terradas.

Así termina el Decreto de Repoblación de 1571.

                                                       José Naranjo 

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