CAPÍTULO II
LA ÉPOCA ÁRABE
NOTICIA SOBRE EL ALFOZ DE GUARO
Las informaciones que tenemos de nuestro pueblo
no están constatadas hasta la fecha de 1313-1375. Nuestro pueblo no tenía un valor
estratégico en el Al- Ándalus, ni era centro político o cultural, solo un
territorio de la Garbía o pueblos del Poniente
Mohamed Ebn Aljathib en su Descripción del Reino de
Granada (1313-1375, no sabemos la fecha exacta del texto y reproducimos la época del autor) nos dice: “Guaro, población árabe que forma
parte de una zona llamada la Garbía, o sea, los pueblos de Poniente en
oposición a la Axarquía o pueblos de Levante". Traducción realizada por
Francisco Javier Simonet en 1860. Madrid, Imprenta Nacional, de una copia de 15 de junio de 1469.
La
referencia a la Rayya de Málaga está en la primera parte del libro árabe,
escrito en prosa rimada.
En
dicho, libro se dice que de Guaro no hay noticias anteriores a 1313-1375, bien es cierto que existen referencias a libros
perdidos en árabe sobre la Rayya de
Málaga, pero no sabemos si dirían algo o no.
Guaro
era un alfoz, una alquería.
ETIMOLOGÍA
Su
significado en árabe tiene que ver con la sierra o guájar, lo más
áspero de la sierra. Según Madoz, significa “ a la
falda de una sierra” o “sobre el hondo”. Según Diego
de Guadix, intérprete de árabe para la Inquisición de
1571, significa “ detrás dél” o post eum en latín, derivado de
guaru. Biblioteca Arabo-Románica et Islámica. Ediciones Trea, 2005
La
provincia era la cora; la capital, la medina; las poblaciones fortificadas,
hisnes; los distritos, los climas o toas
y los pequeños territorios se llamaban alhauces, de donde deriva alfoces o alfoz en
singular, y también alcarías o poblados pequeños ( aldeas).
Dentro
de estas aldeas se cita a Guaro el Viejo, que luego derivaría en Guaro de
Levante para distinguirlo del Guaro que conocemos, y la Alfawara o fuente
saltadora, cerca del anterior (Marzo, Ildefonso. Historia de Málaga y su
provincia. Imprenta José del Rosal, 1850).
En el
apartado VII del libro de Simonet, se hace referencia a la constitución de las
parroquias de Málaga y su territorio. Aparece la de Monda y su aneja de
Guaro.
En
el AMM legajo 16, n.º 1 de los Propios de Guaro, en una norma de 1488, copia
simple de la Real Cédula en la que se concede a Málaga la jurisdicción
sobre:
Alora;
Casarabonela; Alozaina; Yunquera; Tolox, Monda; Maro (entre Cártama y Alhaurín) Guaro; Casapalma; Fadala;
Alhaurín; Mijas ; Osuna; Fuengirola; Cártama; Churriana; Laulín; Cupiana;
Campanillas; Almogía; Sovereita y Comares.
En
el A.M.M. Legajo 131, podemos cotejar otra norma que hace referencia a la
anterior, que se perdió, que data de 25 de junio de 1501, y en la que se
nombran de nuevo los pueblos del territorio de Málaga y “ asimismo los
heredamientos, montes, ejidos, prados, pastos, sotos, árboles, y aguas
corrientes o fuentes que se encuentren en dicho territorio, que linda con la
jurisdicción de Vélez, Ronda, Marbella y Antequera”.
En
el Legajo 61, pieza 6, del ACCM, aparece un documento sobre la Garbía en el que
se recogen todos los pueblos pertenecientes a dicho término:
Nómina
de los lugares y pueblos comprendidos en los términos de Málaga, Marbella y
Vélez Málaga.
Málaga
Garbía:
Casarabonela,
Guaro, Pereira, Casapalma, Almogía, La
Pizarra, Junquera y Jubrique.
Guillén
Robles en su Historia de Málaga, Imprenta de Rubio y Cano, Málaga, 1874,
diferencia entre la aldea de Guaro el Viejo y la población de Guaro, distante
unos tres kilómetros. También cita a la Alfaguara, junto a Guaro el Viejo
Hernán
de Pulgar en su Chrónica de los muy altos y esclarecidos reyes Cathólicos don
Fernando y doña Ysabel (1468-1490) el
28 de abril de 1485, nos dice al
respecto de la toma de Guaro lo siguiente: “El Rey. Concejo de Sevilla: Ya
sabéis cómo por otra mis cartas os ove mandado escrevir faziéndovos saber cómo
había tomado la villa e castillo de Cártama, e todas las villas e fortalezas de
Benamaquiz, Coyn e Fadala e Alhaurín e Churriana e Pupiana e Lahaulín e GUARO
e Campanillas e la Torre del Atambor.”
LA
TOMA DE GUARO
La
toma de Guaro se produce en la campaña de Cártama y Coín el 28 de abril de
1485.
El
marqués- duque de Cádiz, Rodrigo Ponce de León, el arzobispo de Toledo, Hurtado
de Mendoza y el adelantado mayor de Andalucía, Pedro Enríquez, cercan Cártama y
Coín, ya que eran bastiones fundamentales para acercarse a Málaga. El
campamento real se instala en Coín y, no pudiéndose controlar los ejércitos, en
muchas ocasiones, se dedicarán al pillaje: talando y quemando árboles (olivos,
almendros e higueras). Los resultados de estas correrías serán graves, pues al
ser quemados, tardarían mucho tiempo en
dar productividad.
El
alcaide de Ronda, Hamet el Zegrí, acudió a Monda para hostigar a los cristianos
en el asedio a Coín y logró penetrar en la villa con sus gomeres, pero
retrocediendo posteriormente. Es probable que también hostigara desde Guaro,
aunque no se cita en la Crónica de Hernando de Pulgar.
Los
moros de Campaniles, Churriana, Pupiana, Laulín, Faala, Alhaurín y Guaro,
recelosos de ser muertos o cautivos, dejarán los lugares y se irán con sus bienes,
lo que aprovecharán los Reyes Católicos para derribar muros, cortijos y torres.
La zona de Benamaquiz (cerca de Coín), Coín, Guaro, Monda y Tolox se vio
afectada de una gran tala de árboles: la
tierra quemada.
Al caer
Coín, se entregaron los lugares cercanos, entre ellos, Guaro.
ÉPOCA DE LOS REYES CATÓLICOS
Por
Carta de Privilegio de los Reyes Católicos, se le concede a Málaga el 6 de junio
1488, por tierra, término y jurisdicción, entre otras villas, la de Guaro,
Libro de los repartimientos, volumen V, apartado 768, norma recogida en
Granada 1501-11-10.
En 1850 se reducía al término de Málaga y del Palo (Historia
de Málaga y su provincia. Marzo Ildefonso).
En
el primer gobierno de Málaga y su territorio, se fija la ordenación de las
autoridades.
La
máxima autoridad del Corregimiento era el Corregidor, con
poder civil y militar sobre Guaro, por ser de su territorio. Le seguía el
Lugarteniente, el Alcalde de la Justicia, el Alcalde Mayor y el Alguacil Mayor.
Todos de nombramiento Real.
Otros
oficios agrupaban a: Jueces,
Repartidores, Escribanos del número, Escribanos de obras, del repartimiento,
Reales y del Concejo. Todos de nombramiento Real
Oficiales
del Concejo o concejiles, de
nombramiento concejil:
A) Cargos
mayores: Mayordomo, Obrero, Letrado, Alarife, Procuradores, Almotacén,
Fieles ejecutivos, Fieles de pesas y medidas, Fiel de contraste, Diputado de la
alhóndiga, Fiel de la alhóndiga, Jueces de residencia y Concejiles.
B)Actividades
urbanas: Portero del Cabildo, Pregonero, Saludador, Verdugo, Campanero,
Marcador del peso y pesas de oro y plata, Afinador de medidas, Guardas de los
puertos, Guardas de las puertas, Cirujano, Carcelero y Diputado de la cárcel.
C)Actividades
rurales: Boyero, Guardas, Caballeros
de la sierra, Guardas del campo, Guardas de las heredades, Guardas de los
leñadores y Guardas de las mercancías.
Impuestos
que fija el Cabildo de Málaga y su Tierra
1)
Diezmo de la cal,
teja y ladrillo: destinado a la restauración de murallas y fortalezas.
2)
Renta de
corredurías de lonjas y de bestias.
3)
Renta del acíbar
o áloe.
4)
Renta del jabón.
5)
Diezmo del
carbón.
6)
Renta del magrán:
gravamen sobre la entrada de mercancías por mar.
7)
Renta de las
penas el campo: para el gasto de los guardas rurales.
8)
Renta del
almotacén: multas o penas pecuniarias.
Referencia
tomada del libro de Ruiz Povedano, José M.ª El primer gobierno municipal de
Málaga, 1489-1495. Universidad de Granada. 1991.
En 1490,
se les concede una Carta de Seguro Real a los vecinos viejos, buenos moros y
mudéjares de la aldea de Guaro.
Mudéjares que pasaron allende los mares y sus propiedades en Guaro
El 7 de junio de 1491, Hamet- Haza (Hacén en otros documentos), alguacil moro de Guaro, y Hamete Zambry, vecino de Monda, comparecen ante Alí Dordux, cadí de los mudéjares malagueños, el alfaquí Malaquí (experto en leyes) y el trujamán o intérprete, Alí Fadal, para determinar las propiedades de los pobladores moros huidos del alfoz de Guaro y ser repoblados por cristianos viejos. Comparecen ante el repartidor Alcaraz, el escribano Fernán Pérez Cabeza y como testigo, Bartolomé de Sepúlveda, alcaide de la fortaleza de Monda. Libro de los repartimientos, volumen V, apartado 766, norma de 1491-6-6. Málaga.
Bienes
de los mudéjares de Guaro
Las
heredades de los morales:
En
término de Sacarní un moral de Dicayni.
En
término de Sacarní, un moral de Galip.
En
término de Falmoyarax, un moral de Dicayni.
En
término de Falmoyarax, un moral de Galip.
En
término de Falmorayax, otro moral de Galip.
En
término de Felmorayeli, otro pie de moral de Cacen Alhange.
En
término de Falmoyorax, otro pie de moral de Monxi.
En
término de Falquecía, otro pie de moral de Alazaraque y Cacen Alhange.
En
término de Beceyla, otro moral de Dicayni.
En
término de Beceyla, otro moral de Tobani.
En
término de Bedaymal, 6 ramas de moral de Dicayni.
En
término de Huertas de Mizmiz, 8 morales de Cacen Alhange.
En
término de Huertas de Mizmiz, un moral de Galip.
En
término de Faladeya, un moral de Cacen Alhagi.
En
término de Mizmiz, un moral de Dicayni.
En
término de Falcadeya, un moral de Dicayni.
En
término de Falcadeya, una parte de moral de Galip.
En
término de Felbarrada, un moral de Monxi.
En
término de Felbarrada, una parte de moral de Dicayni.
En
término de Felbarrada, un pie de moral de Dicayni.
En
término de Felbarrada, un pie de moral de Cacen Alhagi.
En
término de Felbarrada, un pie de moral de Dicayni con la mujer de Alcarrax.
En
término de Belmaycel, un pie de moral de Dicayni.
En
término de Belmaycel, una parte de moral de Cacen Alhagi.
En
término de Belmorayex, un pie de moral de Acrefe.
En
término de Belmorayex, un pie de moral de Almuxi.
En
término de Alayn Alarby, un pie de moral de Axanqui.
En
término de Alayn Alarby, junto a la venta de Alhambry, un pie de moral de Cacen
Alhage.
En
término de Felbarrada, una parte de moral de Almonxi con Daruanuo.
En
término de Felbarrada, una parte de moral de Ataboni con Cacen Dormat.
En
término de la Fuente del Lugar, una
parte de moral de Almonxi.
En
término de la Fuente del Lugar, una parte de Galip con el alguacil
Hamet-Hacen.
En
término de la casa de Alcarrax, un moral de Ducaynt.
En
término de la Rambla, dos morales de Dicayni.
En término de Almalao,
8 o 9 morales, los cuales dice don Sancho que son suyos y sus tierras.
Aceitunos
de Guaro
Bilax,
6 olivos más dos.
Almonxi,
1 oliva, la octava parte de otra y
otra octava.
Dicayni, 6 olivos.
Ataboni, 8 olivos.
Aleaxa, un pedazo pequeño de viña.
Cacen
Alhagi, 1 olivo.
POBLACIÓN MUDÉJAR DE GUARO DESPUÉS DE 1485, AÑO 1489
Datos tomados del trabajo de Virgilio Martínez Enamorado, Esteban López García y Antonio Ordóñez Frías, importantes arabistas de la historia de Málaga, que me ha pasado nuestro paisano y aficionado a la Historia de Guaro y General de España, Antonio Domínguez Flores, Mancilla y Lázaro.
Datos recogidos del Archivo General de Simancas, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 168, folios 113R-V del texto Crónica de al-Ándalus en La Serranía, de los nombres de su gente y sus lugares.
El texto es un relato de personas masculinas mudéjares, musulmanes en territorio cristiano con respeto a sus costumbres y religión (que duro muy poco), que deben pagar impuestos de costumbres musulmana y cristiana.
Gracias a esta referencia, puedo aumentar el número de habitantes del Guaro mudéjar que tenía publicado anteriormente. Los que tenía era de un censo de pagadores de morales, impuesto de la seda.En este, viene el impuesto de trigo, cebada,número de bueyes, vacuno, cabruno.
La referencia al topónimo de Guaro, Waruh, se acerca al término de río y yo tengo otra teoría de guharo, relacionado con guajar, en la ladera de un monte. Guaro no está en un río, ni Guaro Viejo, tampoco. La teoría del río Guaro es un río que nace en la aldea y lleva su nombre, me refiero al de Periana.
Relación de mudéjares de 1489, cuatro años después de la toma de Guaro:
1.- Abrahen Alcarrax,
2.- Erasque Alacarrax.
3.-Mafoma Alacarraz.
4.-Arrasque Alcarrax.
5.-Mahoma Alcarrax.
6.- Mafoma Abenomar.
7.-Abrahen Abenomar.
8.-Caçin Algasi.
9.-Çaide Algasi
10.- Abrahen Algasi.
11.- Abrahen Alduras.
12.- Mafoma Arragil
13.- Çaide Alfayat.
14.-Famete Arramy.
15.-Foçay Albalençi.
16.-Abrahen Alguaseny.
17.- Mafoma Alfoz.
18.-Mafoma Abdila.
19.-Mafoma Abyayan.
20.-Mafoma Algalib.
21. Famete Arratal.
22.-Çascin Albari.
23.- Famete Arramed.
24.-Ali Aboamar.
25.-Mafoma Atoba.
26.-Mafoma Abenali.
27.-Mafoma Almofamad.
28.-Mafoma Arrani.
29.-Mafoma Algof.
30.-Ali Algabi.
31.-Muça Alguaseni.
32.-Mafama Abenomar.
33.-Abrahen Aburrabir.
34.-Çaçin Abuçaite.
35-.Çaçin Almafat.
36.-Abdalla Algasy.
37.-Çaçin Algasy.
38.-Çaçin Arragil.
39 Mafoma Arragil.
40.-Ali Adamarque.
41.-Mafoma Alforiya.
42.-Mafoma Alfabani.
43.-Ali Ardud.
44.-Abrahen Abduras.
45.-Çyran Algasy.
46.-Çaide Algasy.
47.-Famete Algasy.
48.- Mafoma Alja.
49.-Fexin Alja.
50.- Abrahen Algasy.
51.-Abrahen Abdurab.
52.-Mafoma Abenomar.
53.-Abrahen Abenomar.
54.-Çacin Abuseyte.
55.-Mafoma Alfanyra.
56.-Façen el Balençi.( el valenciano),puede ser el alguacil moro de Guaro.
57.-Ali el Balençi.
58.-Foçay el Balençi.
59.-Abdalla el Besy.
60.- Mafoma Çuleyman.
61.-Abrahen Çuleyman.
62.- Yaya el Carrax.
63.-Çuleyman.
64.- Famet Çuleyman.
65.-Ali Cadid,
66.-Chyran.
67.-Ali el Crifar.
68.-Ali Damarque.
69.-Mahoma Debus.
70.-Ali Debus.
71.-Famete Fali.
72.-Mafoma Fatyra.
73.-Façen el Herrero.
74.-Muça el Guaseny.
75.-Mafoma Guarasayd.
76.-Ali Jabi.
78.-Famete Laaseraque.
79.-Mafoma el Munde ( mondeño).
80.- Mafoma Mafomad.
81.-Ali el Mafal.
82.- Çacin Mafali.
83.-Mafoma el Alfarqui.
84.- Famete Rani.
85.- Mafoma Ragil el Araby.
86.-Abrahen Al Tynbali.
Los Famet serían Hamet con h aspirada.
Los Mafoma serían Mahoma con h aspirada.
Los Çuleyman serían Zuleyman.
Los Façen serián Haçen, como el alguacil de Guaro.
Parte de esta población sera la que dé paso a la morisca hasta 1570 en que son expulsados de Guaro. Otra vendría después o desaparece sin descendencia.
Con
esta relación de árabes más los moriscos del capítulo siguiente reconstruimos
todo el censo de musulmanes en Guaro.
Torres
defensivas
En
1492, el bachiller Juan Alonso Serrano, corregidor de la ciudad de Málaga,
informa a los Reyes Católicos sobre la situación en la que se encuentra las
torres defensivas y fortalezas de la ciudad de Málaga, Ronda e Marbella,
aconsejándose que, entre otra muchas, se derribe la torre de Guaro, una torre
defensiva de la que queda sólo el recuerdo de la calle de la Torre y de la
calle del Castillejo, que sería otro lugar para dirigirse a la torre o castillo
o alozaina, como le llamaban los árabes, o bien, otra pequeña fortificación al
final de dicha calle, cerca de la calle Monda, por estar poblada de moros, no
olvidemos que después de la toma, esta quedó poblada fundamentalmente por
mudéjares, solo vivían tres o cuatro
cristianos viejos.
En
la contestación de los Reyes Católicos, no se designa a la torre de Guaro para
que se derribe y quedó ahí hasta la expulsión de los moriscos, a lo que haremos
alusión posteriormente. La torre figura
aún en un plano de Guaro de 1752 del Catastro de Ensenada.
En
una Instrucción Real de 1497, se establecen las guardas costeras en el Obispado
de Málaga, para evitar la piratería berberisca. Estas guardas se costeaban por
parte de la población mudéjar. A Guaro se le asignaron 75 mudéjares que eran
los que estaban en el censo de la población.
REPARTIMIENTO
DE LOS REYES CATÓLICOS
Una vez que fue tomada la villa de Guaro, se procedió a repartir las
tierras, casas y otros bienes entre los ganadores de la guerra. El alfoz de
Guaro, como no era zona de gran importancia ni riqueza, fue repartido a
súbditos de los Reyes del segundo o tercer escalafón, es decir no eran duques
ni marqueses, sino nobles de hidalguía.
Este
hecho está recogido en El Libro de la reformación de los repartimientos,
que está en el Archivo del Cabildo Catedralicio de Málaga, Legajo 666, Libro I;
b. Es un documento de final del siglo XV. (Pincha en el enlace para ver escrituras).
http://1drv.ms/1mybBQH
Anteriormente, estos documentos estaban en el Archivo de la Ciudad que está en el Hospital de
la Charidad (actual Diputación). En el año 1682, se trasladaron a la catedral de
la Encarnación.
El
libro I comienza con los repartimientos de Tolox.
Toda
la lectura en escritura del XV la he podido constatar gracias a don Vidal González, archivero del
ACCM. También consulté posteriormente la versión de don Francisco Bejarano
Robles, Libro de los repartimientos, volúmenes I al V. Editado por el Excmo.
Ayuntamiento de Málaga, Archivo Histórico de Málaga. Año 2000.
Libro
III de los repartimientos, apartado 2,
Normas para el reparto de las tierras de labor:
Esto afecta al término de la ciudad de Málaga, pero en Guaro solo se concedieron mercedes reales, que veremos más adelante. Transcribimos este apartado para contextualizar el proceso de repartimiento.
1)
Las tierras
se podrán labrar e sembrar e coger su esquilmo e aquello alzado e gozados sus
restrojos, en adelante, el pasto de todas las dichas tierras queda para uso
común de todas los ganados vecinos y que ninguno pueda vedar ni defender los
dichos pasto
2)
Toda caza
y yerba de hocino o cardo e turma e espárrago
e otras cosas semejantes, ninguno las pueda vedar ni defender, salvo que
aquello sea de uso común de los vecinos para que libremente lo puedan coger e
cortar e segar en las tierras de labor y otros heredamientos, excepto cuando
estuvieran las tierras en sembrado.
3)
Las
fuentes e otras aguas de las tierras de labor quedan como comunes con su propia
entrada e salida. Si alguien impide el paso al abrevadero, pagará 600
maravedíes para los propios de la Ciudad.
4)
Que
ninguno sea osado de cerrar ni ocupar los caminos e veredas e padrones que son
necesarios para el servicio de las heredades.
5)
Los
árboles de frutos: olivos, almendros e encinas e otros árboles que caben en
dichas fincas, que los esquilmos sean para los señores de dichas tierras e
puedan poner guarda en ellas, pero no puede prendar a ninguno porque los
ganados pueden pacer e gozar de los esquilmos e pastos e herbajes de la tierra
sin impedimento ninguno.
6)
La medida
de la tierra se hace con el estadal de Córdoba: veinte fanegas de sembradura de
trigo puro por cada caballería de tierra.
Tomo
I del reparto. Normas sobre categoría y merced:
7) 1)
Caballeros de 10 partes: tierra, 40 fanegas; viñas, 7 aranzadas; huertas 21/2;
hazas de alcaceres, 71/2 de fanegas.
2)
Caballeros de 7 partes: tierra, 30 fanegas; viñas, 5 ¼ aranzadas; huertas 7/4 ; hazas de alcaceres,
5 fanegas.
3)
Escuderos oficiales de 5 partes: tierras, 30 fanegas; viñas 5 ¼ aranzadas;
huertas 7/4; hazas de alcaceres, 5 fanegas.
4)
Escuderos de 4 partes: tierra, 20 fanegas; viñas 3 ½ aranzandas; huertas 5/4;
hazas de alcaceres, 4 fanegas.
5)
Escuderos de 3 partes: tierra, 20 fanegas; viñas,2 ¾ de aranzadas; huertas,
3/2;hazas de alcaceres, 3 fanegas.
6)
Peones labradores: tierra, 8 fanegas; viñas 7/4 de aranzadas; huertas, 0, hazas
de alcaceres, 2 fanegas.
7)
Peones trabajadores: tierra, 8 fanegas; viñas, 7/4 de aranzadas, huertas,0;
hazas de alcaceres, 0.
MERCEDES
REALES
El
repartidor de la provincia de Málaga, Juan Alonso Serrano, con la autoridad que
le confieren los Reyes Católicos, procede al reparto:
Miguel
de Arasso o de Erasso, de la
provincia de Navarra, repostero de camas de los Reyes Católicos, guardaba la
puerta de las habitaciones del Rey, se le concede la torre de Guaro como merced
real con sus viñas y unas 20 fanegas de regadío, Libro V de los repartimientos, apartado 509.
21 de junio de 1492, Puebla de Guadalupe.
Real Carta de don Fernando al bachiller Alonso
Serrano para que dé a Miguel de Araso la torre del lugar y 20 fanegas de
regadío, 6 aranzadas de viñas y otras tierras con morales pertenecientes a
S.A., de todos cuyos bienes le hace merced para que pueda disponer libremente
de ellas ,con la condición de que la torre no puede mantenerla como fortaleza,
sino edificar casa de aposentamiento.
Apartado
510, 1493-2-3. Barcelona
R.C.
de don Fernando ratificando la anterior y mandando que, en el caso de que no
haya lugar en Guaro tierras disponibles para cumplir la merced hecha, se
señalen las heredades contenidas en ella en otra parte.
Y
en virtud de las cédulas anteriores, el bachiller declara:
Que
mando poner en posesión de la Torre de Guaro, con la condición expresada
antes, y que mando, también, haber información de las tierras de riego, morales
e viñas que había en el lugar, para cumplir la merced, resultando de ello que en dicho lugar no había tierra de riego ni
viñas, sino solamente ciertas tierras de secano, 35 olivos y 65 morales;
pidiendo entonces Araso la posesión de los morales y que se mande tasar lo que
valdrían las 20 fanegas de tierra de riego y las seis aranzadas de viña en
tierra de secano y olivos, para recibirlo en equivalencia de aquellas tierras y
viñas.
El
bachiller manda a los alcaldes de Coín que, con dos labradores, vean y tasen
las tierras de Guaro en equivalencia
de las contenidas en la merced; y el escribano ante quien pase dé testimonio a
Miguel de Araso de lo actuado y ponga en posesión de los 65 morales y 35 olivos que se hallaron según
la información.
Al mismo
Miguel de Araso una merced real de 200 fanegas de tierra en Guaro,
que podía vender, heredar o enajenar:
Libro
III, apartado 511. 1494-15-10. Madrid:
R.C.
de los RR. CC. en la que declaran que al tiempo que nos ganamos las villas e
logares del val de Cártama, los moros del lugar de Guaro se fueron e lo dejaron
despoblado, por lo cual pertenece a Nos los términos y heredamientos de dicho
logar, y en virtud de esta posesión, hacen merced a Miguel de Araso de 200
fanegas de tierra en dicho logar, para que pueda disponer de ella sin
limitación alguna, mandado al bachiller Serrano las señale con todos los
árboles y morales que haya en ellas y le dé posesión de las mismas.
Los
árabes que permanecen en Guaro envían súplicas al rey don Fernando para que no
ejecute la merced a Araso, el Rey responde en la Real carta de 1496-20-1.
Tortosa, apartado 514 del Libro V
R.
C. de los RR. CC. dirigida a la aljama, alfaquí y alguacil del lugar de Guaro
por la que hacen valer que no procede en derecho su reclamación y, por tanto,
habiéndose hecho en justicia la merced
concedida a Miguel de Araso, les manda guardarla y que no manden más súplicas
sobre el asunto.
En
otra Real Carta, apartado 505, de fecha de 1496-20-1. Tortosa:
R.C.
de los RR.CC. mandando al bachiller Serrano que no consienta que le sea puesto
embargo ni impedimento alguno a Miguel de Araso en la posesión y disfrute de
las 200 fanegas de tierra junto la alquería de Guaro, con sus árboles y más
todos los morales que hubiere en dicha alquería.
Apartado
502, Libro V:
1498-10-7.
R.C. de don Fernando por la que se hace mención a Miguel de Araso, repostero de
camas, de 200 fanegas de tierra, que tiene en el término de Guaro,
lindando con el término de la villa de Tolox, para que pueda disponer
libremente de ellas, sin limitación alguna, mandando al licenciado, Pedro Díaz
de Zumaya, corregidor de Málaga, que le dé y entregue la posesión de dichas
tierras.
Miguel
de Araso merced de 100 fanegas de monte
Apartado
508 del Libro V:
R.C.
De 1491-5-1 de los RR. CC. En Jaén. Declaración de Álvaro Hidalgo, medidor de
Málaga y su término, de haber medido y entregado al señor Miguel de Araso, por
la reformación hecha por el bachiller Serrano, 100 fanegas (fanega tiene
64,3956 áreas) de monte para roturar en Guaro, en dos partes: una de 40
fanegas y otra de 60, cuyos linderos se expresan.
Apartado
740 del Libro V. 1496-5-4.Requerimiento de Araso:
Requerimiento
de Araso al bachiller Serrano para que informe al alguacil de Guaro, Hamet-Acen
(Hacen y Haza en otros documentos) para que ningún vecino labre lo suyo.
En dicha
propiedad, se advierte la presencia de árboles, entre ellos morales, recordemos
que una industria floreciente en la época musulmana de Guaro era la de la seda.
Las
propiedades de la familia de Arasso se pueden constatar en un documento que
está en el Archivo de Díaz de Escovar, Caja 70 pieza 8 y que será
analizado posteriormente. Este documento pertenece a don Tello de Erasso de
1623. En Guaro tenemos el partido de don Tello, cerca del pueblo.
Se
adjunta archivo de las escrituras.
Libro I,
263, 269, 278, 297, 313.ACCM,
OTRAS MERCEDES
Fernando
de Angulo, del Concejo de Málaga, contino
de las guardas y escudero de ellas, recibe 10 aranzadas (extensión labrada
por una yunta de bueyes en un día, 44,7192 áreas) de tierras en Guaro. A
24; c 318, c 216.
Gonzalo
Cabrera, alguacil mayor, cuñado del
juez pesquisador, Juan Alonso Serrano,
repartidor de Málaga, contino de las guardas y escudero de ellas,
recibe por merced real 100 fanegas de monte entre Guaro y Monda .298 y 392.
Libro III, apartado 80 v
Fernán
Peres, labrador honrado de Baena,
en presencia de Juan de Santillana, escribano público, recibe un molino que
está cerca de Guaro, entre Guaro e Tolox, este es el molino de Santiesteban.
Tomo
I de Libro de lo repartimientos, apartado 341, molino de pan:
El
dicho señor, Francisco de Alcaraz, otorgó donación a mí, Fernán Peres, en
presencia de Juan de Santyllana, escribano público, e mía, de un molino que
está cerca de Guaro, entre Guaro y Tolox, según aparecerá en el registro del dicho Juan de Santyllana, con
facultad de poder tomar la posesión.
Testigos:
Antón Rodríguez, alarife, vecino de Málaga, y Alonso López, carpintero, vecino
de Málaga.
Martín
de Santiestevan, contino de las guardas y escudero, ascendiente del conde de
Valhermoso, de Cárdenas, de Écija, Referencia
de Conversaciones históricas malagueñas , Conversación XXVIII, de Medina
Conde, Cristóbal. Libro III,
apartado 202: “Diósele un sitio para una venta que pidió encima de la Jara,
entre el río de Tolox (arroyo Santo) y el río que viene de las viñas de Guaro” (arroyo Seco).
Pedro
de Villalba, escudero, contino de las guardas
R. Cédula. de don Fernando a los repartidores
para que den algunas casas de las señaladas a las personas que no hayan llevado
a sus mujeres en el plazo dado a Pedro de Villalba, ya que cuando presentó la
cédula anterior estaban todas repartidas; y, que además de las tierras que le
correspondiese por repartimiento, le den tres caballerías (38,6374
hectáreas) de tierra en la Jara (¿Cortijo de Villalba?) que está en el
término de Tolox y Guaro, de los cuales le hace merced.
Fernando
de Angulo, Libro III, apartado 81 v, 10
aranzadas (44,7192 áreas) de tierra de monte entre Coín y Guaro para
desmontar para tierra de labor.
En
la ciudad de Zaragoza, 1498.
Nos el Rey.
CENSOS
Los
censos nos dan noticia de la actividad de nuestro pueblo.
En
1489, existían dos hornos de hilar seda, la cual era de gran calidad. Los
gusanos eran alimentados con la llamada morera negra, (A.G.S., legajo 168).
Población
ganadera:
62
propietarios de cabras, 542 cabras; 22 propietarios de bueyes ; 62 propietarios
de vacas, 55 vacas; 31 propietarios de asnos, 26 asnos; yuntas, 16, ( A.G.S.,
legajo 25 y 168).
Población civil:
Censo
de 1492-93, 64 mudéjares masculinos, mayores de 16 años
Censo
de 1493-94, 64 mudéjares masculinos.
Censo
de 1494-95, 64 mudéjares masculinos.
Censo
de 1495-96, 78 mudéjares masculinos.
Censo
de 1496-97, 78 mudéjares masculinos.
Censo
de 1497-98, 65 mudéjares masculinos.
Censo
de 1498-99, 65 mudéjares masculinos.
En
Monda, nuestro vecino más cercano había 153; en Tolox, 195; en Casarabonela,
240 (a los nativos de Bonela les llaman “moriscos”) y Yunquera con 50.
Como
podemos observar, el censo abarca a mudéjares, ya que en el pueblo apenas había
población cristiana vieja.
Datos
del Archivo General de Simancas, Contaduría mayor de cuentas, legajo 25,
recogidas en el libro de López de Coca, José E. La tierra de Málaga a fines
del XV. Málaga, 1977
Impuestos
1489:
Diezmo
de trigo : 87 fanegas.
Diezmo
de cebada : 37 fanegas, (A.G.S., legajo 25 y 168).
Impuestos
propios de los musulmanes:
Almaguana:
2,5 % de todos los bienes raíces.
Alacer:
2,5% sobre viñedos y árboles.
Alfitra:
pago anual.
Diezmo:
pan, panizo, sayna, garbanzos, habas, lino, miel y cera.
Albaranes:
10% de las herencias.
APELLIDO
GUARO
En
el reparto de Alozaina, aparece Andrés García de Guaro en 1493 al que se le
asignan unas suertes. En dicho reparto se le asigna "una casa que linda con la de
Alonso Pacheco e con la de Alonso de Florez", apartado 243. También, "tiene 11
aranzadas de viña que lindan con las de Luis de Sepúlveda, en un cerro gordo..."
El
apellido Guaro ha seguido continuándose. Me contaba un compañero de trabajo,
don José Luis Ferrer (q.e.p.d.), que un pariente suyo, que había emigrado a
Cuba, se apellidaba Guaro.
El
nombre guaro significa en Costa Rica aguardiente y en Venezuela es el nombre de
un loro. Hay una región de Venezuela, Barquisimeto, a cuyos habitantes les
llaman los guaro. Hace algún tiempo, escribieron desde allí al Ayuntamiento
para preguntar si tenía alguna relación con nuestro pueblo.
José Naranjo
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