EL MAYORAZGO DE SABINIANO MANRIQUE DE LARA
HISTORIA DEL CORTIJO DE SANTIESTEBAN CON SU
MOLINO (1571-1719)
La Casa de los Manrique en Málaga
Como
colaborador de los Reyes Católicos en la Guerra de Granada, Garcí
Fernández Manrique fue
designado primer alcaide y comendador de Málaga en 1487. Con esta posición
privilegiada, los Manrique fueron acumulando propiedades en toda la provincia
por donaciones reales o compras.
La Provisión real de los Reyes
Católicos, concedida el 31 de diciembre de 1490, da la facultad a Garcí Fernández Manrique de Lara para
fundar un mayorazgo a favor de su hijo, Iñigo Manrique de Lara.
En 1675, Sabiniano
Manrique de Lara (Málaga, 1609-1679), hijo de don Rodrigo Manrique, señor de
Frigiliana, y de doña Francisca Manrique, señora de Las Torres de Alozaina y
Chilches, vecino de Málaga, gobernador de Filipinas (1653-1663), caballero de
la orden de Calatrava, hermano del difunto Íñigo
Manrique de Lara, conde de Frigiliana, no tenía herederos forzosos y, en
agradecimiento de los grandes favores que del mismo recibió, fundó un vínculo y
mayorazgo por vía de donación agregándolo al que fundó el año 1491 el primer
alcaide de Málaga, Garcí Fernández Manrique, su quinto abuelo, con todos los
bienes y propiedades que tenía en Alhaurín el Grande, Coín, Monda y Guaro. Los bienes que incluyó en dicho
mayorazgo fueron: en primer lugar, 17.798 ducados del principal de un
censo que le pagaba la villa de Alhaurín el Grande, su concejo, propios,
arbitrios y haciendas de diferentes particulares vecinos de ella, que fue la
misma cantidad que los alhaurinos debían a unos prestamistas de Córdoba y
Antequera para pagar a la Corona la compra de su jurisdicción y que al no poder
pagarla, subrogaron el crédito en Sabiniano el 27-10-1665, el cual se había
ofrecido a ello para evitar los embargos que amenazaban a la población,
quedando hipotecados diferentes propiedades de los alhaurinos como garantía de
los pagos que debían hacer a Sabiniano.
Un molino de aceite con
su trojería y dos vigas en dicha villa enfrente de la Ermita de San Sebastián,
linde con molino y tierra de siembra de los herederos de D. Juan Jigena y con
el molino de aceite que está caído de Andrés Calvo.
Un cortijo y tierras que
llamaban la Fuente del Peral, linde con tierras de María de Aranda y con
tierras de su sobrino Rodrigo Manuel Fernández Manrique de Lara, conde de
Frigiliana, que estaba arrendado por diez fanegas de trigo a renta fija cada año.
La casa que estaba en
dicho cortijo.
Cuatro censos cargados
sobre olivares, huertas y viñas en Fadala, Salmerón, Huertas Bajas y en Monda.
Un pedazo de olivar que
estaba en el cortijo, que poseía el dicho su sobrino y lo labraba con otro en
la Huerta Vieja.
Tres olivares en el
partido de Fadala
Un pedazo de tierra de
monte de 23 fanegas que compró a Damián Valiente en el Rincón de Osorio linde
con camino que iba al convento de los Ángeles.
La herencia que le tocó
de su hermana María Manrique, monja
difunta, consistente en diferentes bienes en término de Coín, incluidos los
cortijos de Terrasa en Pereila y de
Santiesteban en el Arroyo Santo, término de Guaro.
Un molino de harinas de dos paradas en Guaro en el
Arroyo Seco.
Un tablero de huerta
llamado de la Puerta de Coín cercado de tapias y otra huerta con casa llamada
de Nogales en el camino de Málaga.
Cuarenta y dos censos
cargados sobre casas, huertas, viñas, olivares, molinos de harinas y de aceite,
tierras y otros bienes, en los términos de Coín, Guaro y Monda.
Y, a continuación, cedió
en derecho el mayorazgo al dicho su sobrino Rodrigo al cual traspasó la
prerrogativa de poder embargar todo el término municipal de Alhaurín el Grande
en caso de que no pagaran los réditos del censo que le debían por el préstamo
que les hizo, haciéndolo dueño y señor de aquella villa y su jurisdicción.
Fuente: (diariolafontana.es).
Todos los datos aquí
contenidos pertenecen a D. Francisco Santos Arrabal y su viuda, vecinos que
fueron de Alhaurín de la Torre.
Una vez conocida la casa de los
Manrique, vamos a centrarnos en el Cortijo de Santiesteban y su molino. Se
citan dos molinos: el de Santiesteban y el de Arroyo Seco (puede ser el
conocido como de Fidel o de San Enrique)
D. Sabiniano quiere censar todo su
patrimonio para fijar el mayorazgo. Nos fijamos en este documento solo en lo
relativo a las posesiones en Guaro, Río
Grande, Cortijo de Santiesteban y molino.
Era costumbre arrendar las tierras
de los terratenientes y fijar las condiciones del contrato. Las escrituras
están fijadas por Antón de Vargas Machuca, escribano público, a partir de 14 de
noviembre de 1675. Fundación del mayorazgo ante Juan Ruiz de Santillana,
escribano público, 1675.
La casa Manrique emparenta con la
casa de Aguilar, Montellano y Fernán Núñez, que, a su vez, emparenta con los
condes de Guaro.
El documento consultado se
encuentra en la biblioteca de la Diputación de Málaga, calle Ollerías. Consulta
mayorazgo de Sabiniano Manrique de Lara, Legajo 3, páginas 59 a 79.
CORTIJO DE SANTIESTEBAN Y SU MOLINO
Un pedazo de tierra, que llaman Cortijo de
Santiesteban, Arroyo Santo, término de la villa de Guaro, que da a la parte de
Río Grande, lindando con dicho
arroyo y con tierras que fueron de Juan Portillo (de Monda) y con el monte de
dicha villa y con el cauz de agua del molino.
Un molino de dos paradas con su huerto y cuatro
fanegas de tierras de sembradura en término de dicha villa de Guaro, lindando
con arroyo Santo, arroyo Seco y con el cortijo de la partida antecedente, así
como con la Dehesa de Arroyo Santo y el camino real que va a Tolox y Yunquera
(lo que hoy es la carretera).El molino está dado a renta a Joseph Domínguez y las
tierras, a Salvador Guillén Ruiz, por 13 ducados (11 reales y 1 maravedí el
ducado o 375 maravedís) al año, (último documento, 8/6/1719).
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Diego Medina y
Cepeda, vecino de Guaro, impuso censo a favor de la señora doña María Manrique
de Lara, monja en Coín, de una gallina de perpetuo y 860 ducados de principal
(capital que se da a rédito). Renta anual de 9619 maravedís (25 ducados) sobre cortijo,
tierras y un molino que llaman de Santiesteban, (23/7/164), cuya legitimación es la siguiente: (A
partir de aquí se retrocede en todo el proceso que abarca desde 1571 a 1719).
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Don Luis Tello de
Eraso, don Francisco Tello de Eraso, herederos de Miguel de Eraso,, repostero
de camas de Fernando el Católico y poseedor de muchas fanegas en Guaro en 1491, (cortijo de don
Tello) ,que vivían en Coín, y Pedro Colmenares, como marido de Bernardina Tello
de Eraso, vecinos de la villa de Coín, vendieron de mancomún a Gonzalo
Fernández Colmenero, jurado de la ciudad de Sevilla, una moraleda y tres hazas
de tierra en término de Guaro, de la que se otorgó escritura en Coín ante Andrés
Pérez, escribano público, el 9 de agosto
de 1571.
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Pedro de Colmenares y su mujer, doña Bernardina Tello
de Eraso, vendieron a Gonzalo Fernández Colmenar otras 10 fanegas frente al
molino que llaman de Santiesteban, con escritura ante Baltasar de Molina el 3
de mayo de 1572. Luis Tello y Francisco Tello vendieron 6 fanegas lindantes,
con escritura ante Baltasar de Molina el 1 de julio de 1572. Pedro y doña
Bernardina vendieron un molino de pan de moler con 4 fanegas de tierra a
Gonzalo Fernández Colmenero y un huerto dentro de ellas que llaman el molino de
Santiesteban que linda con: Río Grande y el río arriba hasta la presa de dicho
molino y el huerto que estaba debajo del cauz a dar al río de Las Viñas (Ojén o
Seco), 255 ducados: 55 al contado y
los 200 restantes a censo. Escribano, Baltasar de Molina 2-12-1572.
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El dicho Gonzalo Fernández Colmenero redimió 50
ducados (parte de los 200 que quedan impuestos sobre el dicho molino y tierras)
de los cuales, Pedro Colmenares y doña Bernardina Tello de Eraso, su mujer,
otorgaron escritura de redención a favor del referido en Coín, 25/6/1575, ante
Baltasar de Molina, escribano público.
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El referido Gonzalo Fernández Colmenero redimió otros
50 ducados de los 200 que escrituraron Pedro Colmenares y doña Bernardina Tello
de Eraso en Coín, ante Baltasar de Molina a 16/4/1576.
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Por muerte de Gonzalo Fernández Colmenero, heredó las
dichas tierras y molino doña Luisa Fernández Colmenero, casada con Hernán
Martínez de Cartagena, los cuales redimieron los restantes 100 ducados,
cumplimiento a los 200 ducados que estaban impuestos sobre dicho molino y
tierras y doña Bernardina Tello de Eraso, viuda de Gonzalo, otorgó escritura de
redención de los dichos 100 ducados. En Coín, Marcos de Molina, escribano
público a 9/11/1579, con lo cual quedó dicho molino y tierras libre de carga
del expresado censo de 200 ducados.
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Por el testamento que otorgó Baltasar de Molina en la
villa de Coín ante Francisco Gómez, escribano público de ella a 10/10/1580,
consta en una de sus cláusulas que el molino, tierras y cortijo que había
comprado en término de la villa de Guaro a Hernán Martínez de Cartagena y a
doña Luisa Fernández Colmenero, su mujer, habría sido para doña Ana de
Alvarado, hija menor de Cristóbal López Peláez y de doña Ana de Alvarado, su
mujer, por haberlo comprado y pagado con dinero de su tutela.
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Alonso de Palencia, vecino de la ciudad de Antequera,
por sí, y en poder de la dicha Ana de Alvarado , su mujer, otorgado en dicha
ciudad ante Gabriel Durán, escribano público a 11/12/1581. Vendió a Diego de
Valdespino, como principal, y a Marcos de Molina, como escribano público de la
villa de Coín, como su fiador en dicho molino de pan moler, con las tierras que
le pertenecen y un cortijo, que llaman
de Santiesteban, que se compone de tres hazas de pan llevar de monte raso, en
término de la villa de Guaro, lindando las unas con las otras y todas ellas con
el arroyo que viene de las Viñas (arroyo de Ojén, Viñas o Seco) hasta dar a
dicho molino y, desde este, el cauz arriba, hasta dar en la presa de él y ,al
río arriba, hasta dar en donde entran el arroyo Santo y el río Grande y, el
arroyo arriba, hasta dar al mojón que está junto a dicho arroyo Santo y ,desde
este mojón, a dar al monte Realengo (Dehesa).
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Asimismo, se compone dicho cortijo de 16 fanegas (6440metros cuadrados la fanega= 10 hectáreas y
300 áreas) de tierra, que quedan puestas en los parágrafos 3 y 4 de este
asiento y están, frente a dicho molino del otro lado del río, lindando con
tierras de don Francisco Tello de Eraso, como todo parece de la escritura de
venta en Coín ante Francisco Gómez, escribano público a 21/3/1582.
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Y otra escritura, otorgada en la villa de Coín, ante
el dicho Francisco Gómez, el 8/4/1582, los dichos Diego de Valdespino y Marcos
de Molina hicieron cesión del referido molino, tierras y cortijo en la señora
doña Ana Bazán, como madre, tutora y curadora de la señora doña Francisca
Fernández Manrique, declarando que lo habían comprado para dicha señora como
más pormenores en la escritura citada.
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Los señores don
Rodrigo Manrique de Lara y doña Francisca Fernández Manrique, su mujer, dieron censo perpetuo a Jerónimo Pascual,
vecino de Tolox, el dicho molino, que dicen de Santiesteban, con el sitio y
tierras que le pertenecían, en precio de 12 ducados de renta perpetua al año,
pagados de por mitad por los días del Señor San Juan y Navidad, con la
condición de derecho de tanto y obligación de pagar la décima, siempre que se
vendiese, de que se otorgó escritura en Coín, ante Marcos de Molina a
15/8/1599.
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Por muerte de la señora doña Francisca Fernández
Manrique, se hicieron particiones de sus bienes a su hija y a sus hermanos, que
pasaron ante Blas Pizarro, escribano de Málaga, y se aprobaron por la justicia
de ella, el 1/2/1623 y, en ella se adjudicaron a dicha señora, doña María Manrique de Lara, el
referido censo perpetuo de 12 ducados impuesto sobre dicho molino, como también
el cortijo que llaman de Santiesteban, como consta en dichas particiones que
están en el legajo de testamentos y particiones n.º 13.
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Después, Cristóbal Osorio de Figueroa, en nombre de la
dicha señora doña María Manrique de Lara, dio a censo redimible a Juan Moreno Bohórquez, vecino de Guaro, el
cortijo arriba expresado, que llaman de Santiesteban, en precio de 12 ducados
al año, por 620 ducados de su principal a razón de 20 el millar (2 el ciento o
por ciento) pagados de por mitad los días de San Juan y Navidad, de lo que se
otorgó escritura en Coín, ante Francisco de Salvatierra, a 20/1/1638.
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Después de lo cual, la dicha señora doña María
Manrique de Lara volvió a tomar el dicho molino por estar quasi arruinado, como
también el referido cortijo, que llaman de Santiesteban, así por haberlo dado a
censo a Cristóbal Osorio de Figueroa sin poder de dicha señora a Juan Moreno Bohórquez, como por haberse
este ausentado sin dejar bienes de que cobrar, más los 100 ducados que estaba
debiendo de rédito de dicho censo.
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Y, después, la señora doña Margarita de Távora y
Meneses, primera condesa de Frigiliana, en virtud del poder de la dicha señora,
doña María Manrique de Lara, dio a censo a Diego
de Medina, vecino de la villa de Guaro, el referido molino y cortijo que
llaman de Santiesteban, en precio de una gallina de perpetuo y de 13 ducados de
renta, redimible al año por 860 ducados de su principal, a razón de 20 el
millar, puestos y pagados en la villa de Alhaurín: la gallina en una paga por
el día de Navidad y los maravedís en dos pagas iguales el 1 de agosto y Navidad
de cada año, con la condición de, que siempre que se vendiese dicho molino y
cortijo, ha de ser a persona legal, llana y
abonada y no, a las en derecho, prohibidas y , que todas las veces que
llegue el caso de su venta, se ha de requerir al poseedor de este mayorazgo
para, que si lo quiere elegir por el derecho de tanto, lo pueda hacer, teniendo
para ello término de 30 días, contados desde el requerimiento y, no
queriéndolo, se le ha de pagar la 10.ª parte del precio en que se vendiese y a
la seguridad de dicho censo y paga de sus réditos, hipotecó el dicho Diego de Medina Cepeda, por
expresa y especial hipoteca una casa que tenía en la villa de Guaro y que lindaba con las casas de Diego Hernández y con casa de Juan de
Aguas; asimismo, hipotecó dos suertes que tenía en la villa de Guaro que
lindaba con viñas de Cristóbal García y
de Cristóbal Martín y con el arroyo Seco; asimismo, un cortijo que llaman
de la Jara que tenía en término de la villa de Coín que lindaba con tierras de
Francisco Bernal y de Antonio Rodríguez Ruiz y se sometió a la justicia de la villa
de Alhaurín y se obligó a pagar a la persona que fuese a cobrar el censo 12
reales de salario en cada uno de los días que se ocupare de ello con las de ida
y vuelta y, con la condición de que el principal de dicho censo redimible se
pueda redimir en dos pagas, cada una de la mitad, como todo parece de la
escritura de imposición que se otorgó en la mencionada villa de Alhaurín ante
Juan Rayón, escribano público, 23/7/1641.
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Por muerte de la señora doña María Manrique de Lara,
sucedió en el dicho censo redimible de 860 ducados y una gallina de perpetuo el
señor don Sabiniano Manrique de Lara,
su hermano, como heredo instituido por tal testamento, que dicha señora otorgó
en la ciudad de Málaga ante Miguel Ruiz
del Pozo, escribano público a 2/6/1649.
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Por muerte del dicho Diego de Medina Cepeda, heredaron dicho cortijo y molino: Juan de Medina Cepeda, Cristóbal Domínguez
Berrocal, su hijo y yerno, los cuales en mancomún vendieron a: José Domínguez, Salvador Ruiz Guillén,
Alonso Jiménez Mallén y Juan de la Jara, vecinos de la villa de Guaro el
referido molino y cortijo, con el cargo de dicho censo de 860 ducados de
principal redimibles, cuya escritura de venta se otorgó en la villa de Guaro
ante Juan de la Jara, escribano público a 27/7/ 1653.
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Los dichos José
Domínguez, Salvador Ruiz Guillén, confesando ser poseedores de dicho
cortijo y molino de Santiesteban, reconocieron de mancomún por dicho censo
perpetuo de una gallina y 13 ducados de censo redimible al año por 860 ducados
de su principal, a favor del dicho señor don Sabiniano Manrique de Lara y a la
seguridad de dicho censo hipotecaron por expresas y especiales hipotecas: Salvador Ruiz Guillén, una viña que
tenía frente a la villa de Guaro en camino de ella, que lindaba con el camino
real que va a Río Grande, con viñas de Diego
de Medina y de Manuel de Rueda, declarando pagando sobre ella 10 reales de
censo a Su Majestad. Una casa que tenía en dicha villa lindando a la
espalda con Juan Domínguez y dos calles reales, sobre las que se pagaban 2
reales de censo a Su Majestad. José
Domínguez hipotecó una viña de 12 obradas que tenía en término de la villa
de Guaro lindando con: Bartolomé Ruiz
Clavellina y con la dehesa de dicha villa; una casa que lindaba con Juan Gómez Gallardo, Juan Benítez y la
calle real, 2 reales de censo a Su
Majestad, como todo parece en la escritura de reconocimiento, en Coín, Juan de
Porras, escribano público a 21/11/1667.
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Los dichos Salvador Ruiz Guillén y José Domínguez
reconocieron de mancomún por dicho censo perpetuo de una gallina y 13 ducados
de censo y renta al año a favor del Excelentísimo don Rodrigo Manuel Fernández Manrique de Lara, conde de Frigiliana y
Aguilar, como sucesor en el mayorazgo que fundó don Sabiniano Manrique de Lara,
su tío, cuya escritura de reconocimiento dada en Coín, Juan de Porras,
escribano público, a 14/1/1680.
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Salvador Ruiz Guillén y José Domínguez vendieron a
Juan Pérez Albarrán, de Coín, el referido cortijo y su molino, que linda con:
río Seco; río Grande; camino que va de las villas de Tolox y Yunquera a Coín y
Málaga ( trazado de la carretera actual más o menos), en Guaro, ante Juan
Bautista Ballesteros, escribano público, a 6/4/1685.
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Juan Pérez Albarrán y su mujer, Juana de la Cruz,
venden, en las mismas condiciones de censo, a Pedro Ruiz Moyano, el Mozo, vecino de Guaro, por escritura en
Guaro, ante Cristóbal de Sepúlveda, escribano público, a 12/11/1687.
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Don Juan Ruiz Guillén
( que fuera alcalde de Guaro), suponiéndole ser poseedor del dicho cortijo y molino, aunque
solo tenía un pedazo de tierra,que llaman de Santiesteban, reconoció por dicho
censo redimible, de 860 ducados de principal, y por sus réditos al año, a razón
del 30 por mil o 3 por ciento, conforme a la última pragmática de Su Majestad,
283 reales y 28 maravedís (9650 maravedís; 25,73 ducados) y por una gallina de
perpetuo a favor del Excelentísimo señor don Iñigo de La Cruz Fernández Manrique de Lara Ramírez de Arellano, conde
de Aguilar, Frigiliana y señor de los Cameros, como sucesor en la casa y
mayorazgo que Gozó el dicho Excelentísimo
señor don Rodrigo Manuel Fernández Manrique de Lara, conde de Frigiliana y
Aguilar, su padre, cuya escritura de reconocimiento se otorgó en la villa
de Coín ante Luis de Torres Lobatón, escribano de Su Majestad y público de
número de la ciudad de Málaga a 11/5/1717.
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Habiéndose reconocido que el dicho don Juan Ruiz Guillén
era solo poseedor de una pedazo de tierra de dicho cortijo (se entiende en
arrendamiento) y, que por muerte de los
referidos Salvador Ruiz Guillén, José Domínguez y Pedro Ruiz Moyano, que eran
los que antes poseían el resto del cortijo y molino expresado, lo habían
heredado, cortijo y molino, sus hijos y herederos que lo fueron: el referido
don Juan Ruiz Guillén (alcalde de Guaro); Francisco Guillén; Fernando de Rojas,
como marido de Juana Vidales Guillén; María Jiménez Guillén, viuda de Francisco
Gómez; José Domínguez Romero; Fernando Romero; Francisco García, como marido de
María Romero; José Berrocal, como marido de Mariana Romero; Sebastián Domínguez;
José Lara, marido de Juana Romero; Francisca García, viuda de Pedro Moyano;
Antonio Aguas, como marido de Elvira Martín de Martos; Lázaro Montero, como
marido de Ana García, y, como poseedores que eran de dicho cortijo y molino,
se les pidió, por parte del dicho Excelentísimo Sr., otorgasen de mancomún
nuevo reconocimiento de dicho censos, de maravedís y gallinas, dando por nulo
el que había otorgado el dicho don Juan Ruiz Guillén, por no ser cierta la
relación de él y, habiendo tenido a bien todos los referidos, confesando ser
poseedores del expresado cortijo y molino, que llaman de Santiesteban,
declarando que está en término de la villa de Guaro y, que dicho cortijo,
linda:
Por la
cabezada, con el monte de la Dehesa de Arroyo Santo.
Por la parte
baja, con Río Grande.
Por la de levante, con Arroyo Seco, que baja del
Puerto de Ojén.
Por la de poniente, con Arroyo Santo.
Y, por otro lado, con tierras de Lázaro Villalobos y
de Juan Portillo, vecinos de Monda.
Reconocieron de Mancomún por dicho censo redimible de
860 ducados de principal y por sus réditos al año, a razón del 30 por millar o
3 por ciento, 283 reales y 28 maravedís (25,73 ducados) y por una gallina de
perpetuo a favor del dicho Excelentísimo Sr. Don Íñigo de la Cruz Fernández
Manrique de Lara y Ramírez de Arellano, conde de Frigiliana y Aguilar, señor de
Los Cameros, y se obligaron a pagar al señor conde y aquel que le sucediese en
este mayorazgo el dicho censo, en la villa de Alhaurín o en la de Coín, los
maravedís en dos plazos y pagos iguales, por los días del Señor San Juan y
Navidad y, con esto último, la gallina y a pagar a la persona que fuese a la
cobranza del referido censo, 12 reales de salario en cada día de las que se
ocupare en ello, más los días de ida y vuelta y dieron por ninguna y de ningún
valor la del dicho don Juan Ruiz Guillén ( que es la que queda puesta en el parágrafo
antecedente), para que no haga fe en juicio ni fuera del como todo lo
expresado, consta de la escritura de reconocimiento, otorgada por los referidos,
en la villa de Guaro, ante Miguel de Lara Gales, escribano público de ella, a
8/6/1719.
FIN